Uno de los grandes desafíos que afronta una sociedad comercial consiste en sobrellevar el giro de sus negocios en un marco de condiciones económicas adversas. El ámbito de actuación del director se hace más estrecho. Su obligación de administrar con proyección se torna dificultosa, ya que necesita de rápidas soluciones a lo que exigen los nuevos integrantes de la sociedad y el mercado. Así lo señala a LA GACETA Jaime Roig, director del Estudio Jurídico Roig. “Los directorios de sociedades argentinas pueden verse tentados de hacerse de fondos líquidos con celeridad, ya que el apoyo de los accionistas puede tornarse insuficiente o una línea de crédito bancaria, de muy difícil obtención”, advierte el experto, magíster en Derecho y Economía por la Universidad Torcuato Di Tella.
Ante ese escenario, puede aparecer un inversor que busque optimizar al máximo su aporte, con las consecuentes exigencias de mayor control y participación protagónica en las decisiones empresariales. “Este inversor cuenta con herramientas tecnológicas que le permiten adquirir, controlar y transferir paquetes accionarios con facilidad, lo cual puede obstaculizar el nacimiento de un interés real por la marcha de la sociedad”, remarca.
Factor subjetivo
En la ley 19.550 de Sociedades Comerciales (LS), no se otorga privilegios a los accionistas “viejos” frente a los “nuevos”, indica Roig. Esta circunstancia, sumada a que el nuevo inversor exigirá mayor control, pueden constituir una combinación que desincentive al director a reparar en los consejos del viejo accionista. Todo aquello que antes era decidido por el directorio, y sometido a la ratificación del accionista, ya no solo será revisado por la nueva composición de la asamblea, sino tal vez corregido y hasta, en ocasiones, desechado.
Esto puede llegar a perjudicar el trabajo planificado del cuerpo administrador y llevarlo a descartar cualquier estrategia a largo plazo, ya que el estímulo del nuevo capitalista posiblemente sea el de recuperar su inversión y generar ganancias a la mayor brevedad. Por esa razón, la primera virtud que debe desarrollar el directorio es su independencia del inversor oportunista, de aquel que procure el beneficio propio por sobre el objetivo que debe ser el éxito de toda sociedad.
¿Cómo se podrá fundamentar esta independencia? Con la circunscripción de cada decisión al cumplimiento del objeto social. En épocas de crisis debe encenderse una luz de alerta cada vez que se va a adoptar una decisión que no esté vinculada con la práctica societaria habitual. Por eso, un código de gobierno corporativo, obligatorio para las sociedades abiertas, que cotizan en bolsa, y digno de implementarse en sociedades pequeñas y familiares, será una guía para echar luz a la discrecionalidad del administrador. La información del mercado aporta otro elemento de análisis a la hora de tomar decisiones de dirección, aunque estos datos no deben ser la única inspiración del administrador, afirma Roig.
Tampoco hay en la LS una norma que hable acerca del sexo del director. El carácter orgánico del vínculo, acota el abogado, ha impedido que muchas mujeres puedan ser contratadas para asumir cargos en el directorio de una sociedad. Países como Noruega han implementado el cupo femenino obligatorio, con sanciones de disolución en caso de incumplimiento. “El planteo no apunta a llegar a tales extremos, pero sí podría incentivarse su incorporación mediante beneficios impositivos para que, determinadas firmas, cuenten con dirección femenina”, puntualiza.
Estudios de la Universidad de Harvard sostienen que la mujer demostró una demanda mayor de precisión en hechos y detalles, antes de decidir; siempre investigó más que sus colegas hombres; actúa con mayor independencia; no se justifica en su prestigio personal; y es más honesta sobre sus defectos.
Factor objetivo
Hay pautas que no están escritas en la LS pero que pueden facilitar la toma de decisiones acerca de quién puede administrar una sociedad. A la hora de designar o reelegir a cada director, el accionista debe tener en cuenta:
• Si presenta ausencias sin justificación en las reuniones de directorio;
• Si ejerce más cargos en otras sociedades o algún cargo público;
• Si ha tomado decisiones que perjudicaron la transferencia del capital de la sociedad y que no contaron con la aprobación de los accionistas;
• Si ha tomado decisiones sin sustento contable ni fiscalización o ha eludido lineamientos propuestos por los accionistas;
• Si ha demostrado un desempeño pobre, evaluado a la luz de los resultados de empresas afines y de los últimos ejercicios.
En épocas de crisis, el director debe afianzar su independencia: no apartarse del objeto social y cumplir con sus pautas de gobierno corporativo, son cabales estrategias, concluye Roig.